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ONU Derechos Humanos presenta hoja de ruta al Congreso: siete pilares para garantizar la protesta social en Colombia

Un mandato internacional para la legislación interna

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) ha entregado formalmente al Congreso de la República un documento técnico con siete recomendaciones fundamentales para la tramitación de la ley estatutaria que regulará el derecho a la protesta social. Este insumo busca asegurar que la normativa, obligatoria tras el fallo de la Corte Constitucional, se alinee estrictamente con los estándares internacionales de derechos humanos, evitando regresiones que podrían criminalizar la movilización ciudadana.

La iniciativa legislativa surge como respuesta directa a la Sentencia T-414 de 2024, con la cual el alto tribunal ordenó al Legislativo expedir una ley estatutaria en un plazo definido para desarrollar el artículo 37 de la Constitución Política. Dicha norma debe establecer los mecanismos de protección, los límites excepcionales y los procedimientos para el ejercicio de la manifestación pública, superando el vacío legal que ha generado arbitrariedades en el manejo del orden público durante las últimas décadas.

Las siete recomendaciones clave del organismo internacional

El documento presentado por la ONU-DH estructura sus observaciones en torno a ejes transversales que buscan blindar la norma contra interpretaciones restrictivas. A continuación, se detallan los puntos neurálgicos:

1. Presunción a favor del derecho y prohibición de la autorización previa

El primer pilar establece que la ley debe consagrar una presunción absoluta a favor del ejercicio de la protesta. Esto implica que la notificación a las autoridades tenga un carácter meramente informativo y no de solicitud de permiso. El organismo advierte que cualquier esquema de «autorización previa» otorga discrecionalidad excesiva a la administración para denegar, condicionar o disolver manifestaciones, contraviniendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2. Definición estricta y taxativa de las restricciones

Las limitaciones al derecho deben ser excepcionales, proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática. La ONU recomienda que la ley enumere de forma taxativa y cerrada los motivos legítimos para restringir una manifestación (seguridad nacional, orden público, salud pública, protección de derechos de terceros), prohibiendo cláusulas abiertas o genéricas que permitan restricciones basadas en el contenido del mensaje político o en la identidad de los convocantes.

3. Uso progresivo y diferenciado de la fuerza

Uno de los puntos más sensibles aborda el actuar de la Fuerza Pública. La recomendación exige que la ley estatutaria incorpore protocolos vinculantes de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, alineados con los Principios Básicos de las Naciones Unidas. Se debe prohibir expresamente el uso de armas de fuego para el control de multitudes, regular estrictamente los «armas menos letales» (como gases lacrimógenos y perdigones) y establecer mecanismos de rendición de cuentas inmediatos por excesos.

4. Protección especial para grupos en situación de vulnerabilidad

El texto insta a incluir garantías reforzadas para líderes sociales, defensores de derechos humanos, pueblos étnicos, mujeres, población LGBTIQ+ y periodistas que cubren las movilizaciones. La ley debe prever medidas de protección colectiva y individual, así como la obligación estatal de investigar con celeridad las agresiones, amenazas o estigmatización contra estos actores durante el ejercicio de la protesta.

5. Prohibición de la infiltración ilegal y vigilancia masiva

En línea con los estándares de privacidad y libertad de asociación, la ONU-DH solicita que la norma prohíba taxativamente la infiltración de agentes encubiertos en organizaciones sociales sin control judicial previo, así como la vigilancia masiva, el seguimiento de redes sociales o el uso de tecnologías de reconocimiento facial para identificar manifestantes sin orden judicial fundada.

6. Garantías procesales y debido proceso para detenidos

La recomendación sexta se centra en el tratamiento judicial de los manifestantes detenidos. Se exige que la ley estatutaria refuerce el habeas corpus como mecanismo idóneo e inmediato, garantice el acceso a defensa técnica desde el primer momento, prohíba la judicialización masiva o simbólica por delitos genéricos (como «perturbación en servicio de transporte público» u «obstrucción de vías públicas») y establezca la presunción de inocencia frente a la figura de «flagrancia» utilizada arbitrariamente.

7. Mecanismos de verificación, veeduría y reparación

Finalmente, el organismo internacional propone la creación de instancias de veeduría ciudadana y de organismos de control (Defensoría, Procuraduría, ONU-DH) con acceso garantizado a los escenarios de protesta. Además, la ley debe contemplar rutas de reparación integral y garantías de no repetición para víctimas de violencia institucional en contextos de manifestación, incluyendo la obligación de investigar la cadena de mando.

Contexto político y legislativo: el reto de la concertación

El trámite de esta ley estatutaria —que requiere mayorías absolutas en ambas cámaras y revisión previa de constitucionalidad por la Corte— se desarrolla en un escenario de alta polarización. Las movilizaciones del Paro Nacional de 2021 y las posteriores jornadas de protesta dejaron saldos trágicos de víctimas mortales, heridos oculares, denuncias de violencia sexual y detenciones arbitrarias, documentadas exhaustivamente por la ONU-DH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El Gobierno Nacional ha manifestado su voluntad política para avanzar en una norma que «desmilitarice» la respuesta a la protesta, pero enfrenta resistencias en sectores de la oposición y de la propia Fuerza Pública, que argumentan necesidad de herramientas contundentes frente a lo que denominan «vandalismo» y «terrorismo urbano». El desafío radicará en traducir las recomendaciones técnicas de la ONU en texto legal sin que se diluyan en el debate parlamentario mediante enmiendas que reintroduzcan discrecionalidad policial o penalicen la organización social.

Panorama futuro: más que una ley, un cambio de paradigma

Expertos constitucionalistas coinciden en que la ley estatutaria no es una varita mágica, pero constituye el andamiaje jurídico indispensable para transformar la doctrina de seguridad nacional —que ve al manifestante como enemigo interno— por una doctrina de seguridad humana y gestión dialogada del conflicto social. La implementación efectiva dependerá de la reforma policial, la capacitación en derechos humanos de los uniformados y la depuración de mandos medios implicados en violaciones pasadas.

La entrega de estas siete recomendaciones marca una hoja de ruta clara: el Congreso tiene la responsabilidad histórica de legislar no para «controlar» la protesta, sino para garantizarla. El incumplimiento de estos estándares expondría al Estado colombiano a nuevas condenas internacionales y, lo más grave, perpetuaría el ciclo de desconfianza y violencia entre la ciudadanía y las instituciones democráticas.

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