La Constitución de 1991 establece un procedimiento previsto y meticuloso que convoca al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, a la Corte Constitucional y al censo electoral en una sucesión de etapas destinadas a garantizar la legitimidad y la participación ciudadana en la planificación de la reforma tributaria. Cuando se observa el reciente debate sobre la reordenación del impuesto a las utilidades corporativas, la ruta constitucional implica que el Congreso debe discutir y aprobar la propuesta del Gobierno, la cual luego es sometida a la Corte Constitucional a fin de asegurar su conformidad con los derechos fundamentales, y por último el Instituto Nacional de Acumulación y Control del Censo Electoral participa en la verificación del número de ciudadanos elegibles para votar sobre la reforma. Este proceso, sin embargo, no está exento de desafíos, pues la interrelación entre estos órganos puede generar demoras considerables, interpretaciones divergentes y conflictos de competencias, particularmente cuando las clases medias y la industria perciben cambios que podrían afectar su carga fiscal o la percepción de justicia social. Asimismo, la necesidad de consultas públicas y la exigencia de garantizar un proceso de ley participativo obligan a los legisladores a solicitar opiniones de expertos, de la comunidad y de diversas asociaciones, prolongando el tiempo de respuesta y la estabilidad económica en el corto plazo. De ahí emana la preocupación de que el proceso constitucional, aunque maximiza la legitimidad, puede volverse un elemento de incertidumbre que afecta la confianza de los inversores y la estabilidad del mercado financiero, generando volatilidad en los precios de las acciones y perjudicando la competitividad internacional del país.
En el contexto de la última sesión de la Biblioteca del Congreso, el relator del proyecto de ley de reforma del impuesto a las ganancias anunció que la aprobación del poder ejecutivo se potenciaría con una iniciativa que contiene disposiciones de ajuste técnico que busca equilibrar la recaudación sin afectar la inflación prevista para 2025. Esta propuesta, derivada de la necesidad de generar recursos adicionales para los programas de educación y salud que representan el 15% del presupuesto estatal, ha sido presentada como una política de equilibrio fiscal. No obstante, la caída en los ingresos de otras fuentes, como el transporte y la alimentación, hace que la magnitud de este ajuste dependa del comportamiento del mercado internacional de commodities y su impacto en el valor de la moneda, lo que vuelve totalmente impredecible a la hora de planear la transición. A partir de ahí, la población, tan sensible a la dolarización y a la crisis de la tasa de interés, puede percibir la reforma como una sobrecarga adicional a sus enteros, y el ritmo de la crisis social aumentará si la distribución de la carga fiscal se vuelve desigual.
La consecuencia más sonata de la ruta constitucional y las deliberaciones, que se ven reflejadas en la práctica de múltiples sectores, es la consolidación de un marco legal que sistematiza la participación de todos los poderes y organismos en la política fiscal, pero al mismo tiempo introduce la posibilidad de generar fricciones entre los delegados representativos y el poder judicial en la interpretación de las normas. En la práctica, cuando se disipan las barreras burocráticas gracias al circunlocución de las actualizaciones en la legislación propuesta, se crean oportunidades para el “fiscalismo holístico” donde la armonía entre la política pública y la regulación del capital tal vez se replantea la coherencia y la estructura de gobierno. El riesgo que se plantea con una sobrecarga en la carga fiscal radica en el fortalecimiento del déficit público y la necesidad de crear ingresos adicionales por otras fuentes no percibidas por el sector, la inversión de la economía depende de la percepción de la sostenibilidad de las políticas públicas. Si la reforma fiscal toma ilaz con la política de estabilidad macroeconómica, la capacidad de respuesta a crisis emergentes puede verse limitada, dificultando la efectividad de los programas de subsidios y la distribución de los recursos en zonas con menor acceso a bienes de primera necesidad. Concluyendo, la ruta constitucional no solo se presenta como un procedimiento; se convierte en la piedra angular sobre la cual se mide la legitimidad, la confianza de los ciudadanos y la capacidad de liderazgo del Gobierno frente a los desafíos estructurales que enfrenta la economía de Colombia.






