Fiscalía General de la Nación

A 12 años de prisión fue condenado el ex tesorero de Puerto Rico Caquetá, Ricardo Cortés Lamprea, por el delito de peculado por apropiación y fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Asimismo, se negó la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria y se ordenó su captura inmediata.

Los hechos por los cuales se tomó esta decisión, según tiene documentado el ente acusador, ocurrieron en el año 2007 cuando el hoy condenado giró a nombre del presidente de la junta de acción comunal de una vereda, cheques por un total de $26 millones repartidos entre los días 25 de mayo, 26 de junio y 17 de octubre del año en mención. Esto lo hizo sin que contara con un soporte legal que indicara el objeto del gasto.

Cuando los investigadores de la Fiscalía interrogaron al líder sobre el envío de estos dineros por parte del municipio, manifestó no haber recibido dinero alguno, y aseguró que la comunidad que representaba no había presentado ningún proyecto a la Alcaldía como para justificar estos pagos.

Fue así como mediante estudio grafológico los peritos lograron determinar que las firmas que aparecían en los endosos de los cheques tenían una procedencia de las mismas muestras de escritura tomadas al procesado Ricardo Cortés Lamprea confirmando entonces que había falsificado la firma del presidente de junta para beneficiarse con el dinero desviado de las arcas del municipio.

Esta decisión es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

PAAM/LYBT/AH/NQB/DSC/LYBT

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004. 

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